Enciclopedia de conceptos, procedimiento y preguntas frecuentes sobre derecho penal empresarial en Colombia+57 321 328 8251 · contacto@quinteromoralesabogados.com
Inicio / Persona jurídica
Persona jurídica

Medidas sobre Personas Jurídicas en el Proceso Penal: aproximación al artículo 91

El artículo 91 de la Ley 906 de 2004 contempla medidas que pueden afectar a una persona jurídica cuando existan motivos fundados sobre su dedicación total o parcial al desarrollo de actividades delictivas, bajo los requisitos y decisiones previstos por la ley.

No es una consecuencia automática

La sola investigación de un empleado o directivo no activa por sí misma las medidas del artículo. Deben verificarse los presupuestos legales.

Gravedad institucional

La suspensión o cancelación de personería tiene un impacto muy distinto de la responsabilidad individual y exige tratamiento jurídico especializado.

Gobierno y continuidad

Ante un riesgo de esta naturaleza, la empresa debe coordinar defensa, continuidad operacional, comunicaciones y protección de terceros afectados.

Relación con otros regímenes

Estas medidas no deben confundirse con sanciones administrativas por corrupción ni con decisiones societarias de autoridades de supervisión.

Material de orientación general. La calificación jurídica y la estrategia aplicable dependen de los hechos, la evidencia, la calidad procesal de cada persona y la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿El artículo 91 significa responsabilidad penal de la empresa?

No debe equipararse sin más a responsabilidad penal de persona natural; regula medidas procesales sobre personas jurídicas en los supuestos legales.

¿Se aplica a cualquier delito cometido por un empleado?

No automáticamente. Deben concurrir los requisitos legales específicos.

¿Puede afectar operaciones?

Sí, potencialmente de forma significativa, por lo que requiere evaluación temprana cuando el riesgo es real.

Consulta por WhatsApp